Dirección Regional de Salud San Martín

Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal del Ministerio de Salud

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Decreto Supremo N° 034-2021 -SA aprueba el "Reglamento del proceso de Cambio de Grupo Ocupaciona! y Cambio de Línea de Carrera del personal del Ministerio de Salud
6.1 Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional
6.1.1 De Asistencial a Asistencia!

a) De Auxiliar o Técnico a Profesional de la salud
b) De Auxiliar a Técnico
6.1.2 De Administrativo a Asistencial

a) De Profesional a Profesional de la salud
b) De Auxiliar o Técnico a Profesional de la salud
c) De Auxiliar a Técnico Asistencial
6.2 Modalidad de Cambio de Líneas de Carrera
6.2.1 De Asistencial a Asistencial
De Profesional de la Salud a Profesional de la Salud

Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
7.1 Para el cambio de grupo ocupacional de Auxiliar asistencial o administrativo a Técnico Asistencial

a) Tener la condición de servidor nombrado.
b) Título de Técnico a nombre de la Nación, otorgado por ios Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
c) Para el caso de los titulados en el extranjero, considerar lo establecido en el artículo 92 del Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modificatorias.
7.2 Para el cambio de grupo ocupacional de Profesional. Técnico y Auxiliar asistencial o administrativo a la linca de carrera de los Profesionales de la Salud

a) Tener la condición de servidor nombrado.
b) Título profesional otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNÉDU).

c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Resolución de Término, que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula.
7.3 Para el cambio de línea de carrera de los Profesionales de la Salud

a) Tener la condición de servidor nombrado.
b) Título profesional otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Resolución de Término, que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula.

se adjunta documento completo enlas bases de la convocatoria

Visto 1692 veces Modificado por última vez en Viernes, 11 Marzo 2022 12:08

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